(1) En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y CPC, se aplicará la nomenclatura CPC. (1) Nomenclatura CPC (versión provisional) empleada para definir el ámbito de aplicación de la Directiva 92/50/CEE. (2) Exceptuando los servicios de transporte por ferrocarril incluidos en la categoría 18. (3) Exceptuando los servicios financieros relativos a la emisión, compra, venta y transferencia de títulos u otros instrumentos financieros, y los servicios prestados por los bancos centrales. Quedan también excluidos los servicios que consistan en la adquisición o el arrendamiento, independientemente del sistema de financiación, de terrenos, edificios ya existentes u otros bienes inmuebles, o relativos a derechos sobre estos bienes; no obstante, los servicios financieros prestados, bien al mismo tiempo, bien con anterioridad o posterioridad al contrato de adquisición o de arrendamiento, en cualquiera de sus formas, se regularán por lo dispuesto en la presente Directiva. (4) Exceptuando los servicios de investigación y desarrollo distintos de aquellos cuyos resultados corresponden al poder adjudicador y/o a la entidad adjudicadora para su uso exclusivo, siempre que este remunere íntegramente la prestación del servicio. (5) Exceptuando los servicios de arbitraje y conciliación. (6) Exceptuando los contratos de trabajo (7) Exceptuando los contratos para la compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de material de programación por parte de los organismos de radiodifusión y los contratos relativos al tiempo de radiodifusión. Fuente: Anexo II Real Decreto Legislativo 3/2011 2.2.1.6. Contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado Esta tipología de contratos viene regulada en el artículo 11 de la presente ley, y son aquellos en los que una administración pública encarga a una entidad privada la realización de algunas de las siguientes prestaciones: por un tiempo determinado según la amortización de las financiaciones o de las fórmulas de financiación que se prevean: - Construcción, instalación o transformación de obras, equipos, sistemas, y productos o bienes complejos, así como su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión, pe