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<othersabs xmlns="http://eprints.org/ep2/data/2.0"><item><othabstracts>El Reglamento de medidas de seguridad exige para los ficheros de nivel medio, en su artículo 17, la obligatoriedad de una auditoría. Por referirse a los ficheros de nivel medio abarca también los de nivel alto. Para los sistemas de información que se encontraran en funcionamiento a la entrada en vigor del Reglamento, es decir el día 26 de junio de 1999, las medidas de seguridad de nivel medio (la auditoría entre ellas) deberían estar implantadas en el plazo de un año, es decir hasta el 26 de junio de 2000.</othabstracts><language>es</language></item></othersabs>
